La DGT aclara la tributación de los particulares que alquilan pisos turísticos
El arrendamiento de estos inmuebles tributará de forma distinta en el IRPF en función de los servicios que preste el alojamiento y de los medios que el casero destine al alquiler de los mismos.
Así, la DGT indica que el arrendamiento de estos pisos tributará en el IRPF como actividad económica si el dueño del inmueble destina algún tipo de medios a la realización de dicha actividad.
Si no se dan ninguno de estos dos factores (al menos una persona contratada a jornada completa y que se den servicios propios de la hostelería) las rentas por el alquiler de pisos turísticos tributarán como rendimientos íntegros de capital.
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