El Supremo prohíbe a Hacienda hacer interrogatorios en los registros domiciliarios

  • Critica que el fisco actúa de forma "sorpresiva" e "intimida" a los contribuyentes
  • La Agencia Tributaria vulnera el derecho a la defensa, protegido por la Constitución

    Golpe del Tribunal Supremo (TS) a la Agencia Tributaria. El Alto Tribunal impide a Hacienda que realice interrogatorios a los contribuyentes durante la entrada en el domicilio y registro del mismo.

    El Supremo, en un fallo del 2 de julio del que fue ponente el magistrado Luis María Díez-Picazo, concluye que la Agencia Tributaria vulnera con este exceso en sus actuaciones el artículo 24 de la Constitución que protege el derecho de las personas a obtener un proceso con todas las garantías sin que se produzca indefensión.

    El tribunal analiza la entrada por parte de Hacienda en el domicilio de una empresa y el registro del mismo en octubre de 2021, tras obtener la pertinente autorización judicial. Durante la inspección, los funcionarios interrogaron a los directivos y empleados de la compañía. La sociedad denunció que se vulneró la inviolabilidad del domicilio y el derecho a la defensa, ambos derechos protegidos por la Carta Magna.

    La sentencia descarta que se vulnerara la inviolabilidad del domicilio porque había una autorización judicial para entrar al mismo. "El interrogatorio de los directivos y empleados de la entidad mercantil inspeccionada puede realizarse fuera del domicilio de esta. La toma de declaración o la realización de interrogatorios no es algo que necesite de autorización judicial", señala. Sin embargo, sí considera que la Agencia Tributaria quebrantó el derecho a la defensa de la compañía.

    Interrogatorios inquietantes

    El fallo considera que un interrogatorio no puede ser ejercido en unidad de acto con un registro domiciliario y, sobre todo, que pueda llevarse a cabo prescindiendo de los trámites normales en las comparecencias, es decir, mediante citación y con preaviso.

    "Mezclar esas dos actuaciones inspectoras provoca una confusión entre las normas reguladoras del registro domiciliario y las normas reguladoras de las comparecencias del obligado tributario", dice el tribunal. "Y esto no solo conduce a incertidumbre sobre la normativa aplicable y sobre los derechos y garantías del obligado tributario, sino que difícilmente puede calificarse de ajustado a las exigencias de la proporcionalidad y la buena fe: es indudable que habría medios menos inquietantes y más leales de interrogar a los trabajadores de una empresa", añade.

    Según el Supremo, el fisco operó de manera "sorpresiva" con el objetivo de "realizar el interrogatorio en una atmósfera intimidatoria y facilitar así la obtención de la información buscada; algo que debilita las posibilidades de defensa de quien está sometido a inspección tributaria".

    El tribunal asegura que la Agencia Tributaria no tiene fundamento normativo para interrogar sin preaviso, ya que el Reglamento General de Gestión e Inspección Tributaria no lo regula y por tanto, la ausencia de normativa, no puede interpretarse como "pura libertad".

    Por tanto concluye que el interrogatorio de los directivos y empleados de una empresa en las dependencias de la misma, sin preaviso y al hilo de un registro domiciliario judicialmente autorizado vulnera
    el artículo 24 de la Constitución. De modo que declara la nulidad de la actuación.
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